jueves, 28 de marzo de 2024

MEMORIA Y BALANCE 2023 - 2024 APROBADOS POR LA ASAMBLEA DEL IDPCC


Compartimos la Memoria y Balance aprobados en la Asamblea del Instituto de Derecho Procesal Civil  y Comercial del CAER el 26/03/2024:

MEMORIA PERÍODO: FEBRERO 2023 – FEBRERO 2024 

1.- PRELIMINAR 

El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial es un Centro de Estudios Jurídicos  que depende institucionalmente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Fue creado por  Resolución N° 2219/1979 CAER por lo que es uno de los tres más antiguos y tradicionales  de la institución. 

Me toca hacer la memoria y balance de un año prolífico en actividades académicas e  institucionales, lo que consolida un modelo forjado por las últimas gestiones.  

2.- ACTIVIDADES COTIDIANAS 

Nuestro Instituto está integrado por casi un centenar de miembros que conforman un  grupo heterogéneo y solidario compuesto por colegas de distintos lugares de la provincia,  con distintas experiencias profesionales e historias de vida, abarcando una franja etaria  muy extensa.  

Durante el primer semestre las reuniones mensuales fueron realizadas exclusivamente vía  meet. A partir de julio las transformamos en bimodales. Todas se encuentran debidamente  registradas en actas labradas por el Secretario en el Libro habilitado al efecto. Mantuvimos activo el grupo de whatsapp, de suma utilidad en la comunicación diaria pues posibilita una comunicación fluida, rápida y eficaz para compartir información,  realizar consultas, intercambiar opiniones, experiencias, comentarios y novedades  legislativas, jurisprudenciales, doctrinarias y del diario ejercicio profesional. Para facilitar  el ordenamiento interno, continuamos en forma complementaria con las comunicaciones  vía mail (idpcc.caer@gmail.com) y explotando las ventajas de la utilización de Google  drive del IDPCC como repositorio. 

En Instagram, Facebook y nuestra página web publicamos actividades académicas,  reuniones, reseñas de jurisprudencia, artículos de doctrina de distintas fuentes y además  los elaborados por miembros del IDPCC. 

Hemos retomado las actividades -con excelente rendimiento- del grupo “Jurisprudencia” integrado por los miembros que así lo han solicitado. Su propósito es el análisis y elaboración de sumarios de fallos. Damos preferencia a los originados en órganos  judiciales de nuestra provincia, dentro de ellos, los casatorios. No obstante, también  incorporamos fallos de la CSJN y de Cámaras Federales u organismos de otras provincias  sobre temas relevantes. Hemos publicado en nuestras redes las primeras conclusiones. 

3.- REUNIONES INSTITUCIONALES 

En el ejercicio anterior, cerramos con críticas a la notificación selectiva elevando  dictamen al CAER. Dejamos plasmada nuestra opinión —compartida por las autoridades  del CAER de aquel momento— sobre la necesidad de respetar la Acordada 15/18 en  cuanto a la obligatoriedad de la notificación de las resoluciones dictadas, pues es la  solución que mayor seguridad jurídica brinda. 

Acompañamos al entonces Presidente del CAER a una reunión en marzo/2023 convocada  por los miembros de la Sala Civil del STJ en la que se entregó una nota crítica pero con  aporte de solución consistente en que “Sin perjuicio de la notificación electrónica de todas  las resoluciones que se dicten en el curso del proceso en los términos del art. 1 de la  Acordada N° 15/18, con las solas excepciones en él contenidas, los escritos electrónicos  y los documentos presentados por las partes se publican sin notificación conforme a las  opciones que brinda el sistema de gestión informático “Sirirí”. Se adjuntó a la nota una  planilla obtenida de googleform con 1313 adhesiones de matriculados en rechazo a la  notificación selectiva. La respuesta de las autoridades judiciales fue negativa. 

Anunciada por éstas la implementación de la Mesa Virtual 2 se emitió dictamen  sugiriendo al CAER que se solicite la reglamentación de los nuevos institutos, prórroga  para el uso de OTP, más cursos de capacitación, entre otras medidas. A pedido del CAER se realizaron observaciones al primer borrador de reglamento  unificado de Presentaciones y Notificaciones electrónicas, conforme lo informado en la  reunión correspondiente al mes de octubre. 

Finalmente, convocados por el nuevo CD del CAER asistimos al Plenario de Institutos  impulsado por la Resolución N° 32491. Manifestamos que el espíritu federal que la anima  es coincidente con el practicado en nuestro instituto aunque nos hubiera interesado ser  convocados previo a su dictado e hicimos algunas observaciones y aportes respecto de  cuestiones puntuales tales como las comunicaciones institucionales o mediáticas (Anexo  I art. 8 inc.f), modalidades de incorporación (Anexo I arts.4/5) en cuanto al anacrónico sistema de inscripción sin diferenciar entre institutos con funcionamiento regular de  institutos inactivos o recién creados, integración de la conducción (Anexo I art.6) por  cuanto con la anterior reglamentación teníamos la posibilidad de incorporar un vocal cada  diez miembros y nuestro propósito de presentar escrito puntualizando aportes y  sugerencias respecto del Reglamento y, en especial, organización de actividades  académicas. 

En forma complementaria a lo expresado en el párrafo anterior plasmamos nuestro aporte  en una nota remitida recientemente. 

4.- JORNADAS DE CAPACITACIÓN 

Con motivo de la designación del CAER como Autoridad de Registro de Firma Digital  Remota, a su pedido, colaboramos con la organización y participamos de numerosos  talleres, algunos virtuales pero la mayoría presenciales sobre esa temática. Los talleres presenciales de FDR se realizaron en muchas secciones, con el valioso aporte  de las autoridades locales. En algunas secciones nunca se habían realizado eventos de este  tipo. Los talleres tanto presenciales como virtuales sobre FDR registraron altos índices de  asistencia. Como paradigmático caso, el taller realizado en la Sección San Salvador, pues  sobre 48 colegas matriculados asistieron 46.  

En varias Secciones del interior también se realizaron jornadas de capacitación  presenciales sobre distintos aspectos del proceso por audiencias, las que fueron  transmitidas en vivo por Instagram. 

Además, teniendo en cuenta la importancia en los procesos judiciales de los recursos,  tanto ordinarios como extraordinarios, organizamos sendas jornadas sobre la temática, al  igual que sobre determinados procesos especiales. También incluimos en las actividades  cuestiones tecnológicas e inteligencia artificial.  

Las capacitaciones realizadas son: 

Incidencias de la firma digital en el ejercicio profesional de la Abogacía - Virtual- Rosa Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial Sección Tala del CAER – Rosa  Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial Sección Nogoyá del CAER – Rosa  Alicia Warlet

Actualidad de la Eficacia Procesal – Presencial UCA Paraná – Carlos Enrique  Camps 

Taller Firma Digital Remota – Virtual – Sección Colón del CAER – Rosa  Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección San Salvador del CAER  – Rosa Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección Concordia – Rosa Alicia  Warlet 

Recursos Ordinarios – Presencial – Salón Dato – Valentina Ramírez Amable,  Sandra Ciarrocca, Claudia Fiore y Noelia Telagorri 

Taller Firma Digital Remota – Virtual – Sección Chajarí Federación del  CAER – Rosa Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección La Paz del CAER – Rosa  Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección Federal del CAER – Rosa  Alicia Warlet 

Recursos inaplicabilidad de ley y extraordinario federal – Presencial – Bimodal (Anexo CAER y zoom) – Alejandrina Díaz y Guillermina Moreno Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección Victoria del CAER – Rosa  Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección Villaguay del CAER – Rosa Alicia Warlet 

Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección Gualeguaychú del CAER  – Rosa Alicia Warlet 

Tips para el éxito profesional en un mundo digitalizado – Virtual – Gabriel  Quadri y Miguel Jara 

Taller Firma Digital Remota – Presencial – Sección Uruguay – Rosa Alicia  Warlet 

Oralidad en el proceso Civil y de Familia – Presencial – Sección Villaguay - Alfredo Eguiazú – Fátima Polizzi – María Laura Barbar – Hernán Lell – Miguel Bonetti 

Proceso monitorio- Presencial – Salón Dato – Mariano Morahan Oralidad en el proceso civil – Presencial - Sección Nogoyá del CAER – Rosa Alicia Warlet, Américo Luna, Micaela Bustamante – María Belén Ríos – Hernán Lell 

Temas procesales frecuentes – Presencial – Sección Gualeguay – Francisco  Cosso – Carlos Ihlo – Micaela Bustamante – María Belén Ríos – Rosa Alicia  Warlet 

Abogados Robot - Webinar coorganizado por UCA Paraná e IDPCC: Miguel  Jara – Rosa Alicia Warlet 

Tips Firma Digital – Presencial – Salón Dato - Jura nuevos colegas abril/2023  – Rosa Alicia Warlet 

Desafíos del derecho en la era digital Presentación del Libro del XIII Congreso  Provincial de Derecho - Presencial - Salón Dato - Coorganizada por IDPCC y  Editorial Abogar Soluciones – Rosa Alicia Warlet  

Inteligencia Artificial. Problemáticas actuales – Jornada biprovincial - Virtual  – Coorganizada por IDPCC, Derecho, Innovación y Tecnología y Abogados  digitales 4.0 

5.- ACTIVIDADES CONSECUENCIA DEL XIII CONGRESO PROVINCIAL DE  DERECHO 

Organizamos la presentación del libro del XIII Congreso Provincial de Derecho,  celebrado en Paraná los días 20. 21 y 22 de octubre de 2022, editado por “Abogar  Soluciones”. La Dirección es de la suscripta y contiene las conclusiones y ponencias  seleccionadas de las ocho comisiones de trabajo entre ellas las de miembros de este  Instituto (Dres. Horacio Turchetti, Micaela Bustamante, Martín Pita). 

Este libro marca un importante hito en la historia de los Congresos Provinciales de  Derecho. Es el broche de oro de un evento académico que reunió a más de 600  participantes, destacadísimos expositores y con el lanzamiento del libro contribuye a  formar una doctrina entrerriana cuya difusión contribuirá a su consolidación. 

En la Comisión de Derecho Procesal Civil y Comercial e innovación tecnológica del XIII  Congreso Provincial de Derecho se concluyó sobre la necesidad de la reforma procesal  debido a la incidencia del Código Civil y Comercial, la Ley Procesal de Familia y la  irrupción tecnológica por lo que se propició la correspondiente adecuación a esas normas,  mantener el plazo de gracia en el expediente electrónico y su incorporación al CPCC, así 

como modificaciones en los procesos sucesorio y de mediación más la inclusión de la  perspectiva de vulnerabilidad. En tal sentido, aprovechando que un grupo del IDPCC  realizó un trabajo sobre esta temática durante la pandemia, se difundió entre los  matriculados, recibiéndose aportes y sugerencias que fueron ampliamente debatidos.  

Sería conveniente seguir trabajando sobre esta temática enriqueciendo el trabajo mediante  la profundización del estudio del Borrador de Anteproyecto de Código Procesal Civil y  Comercial de la Nación elaborado por una comisión integrada por los más renombrados  procesalistas del país y las reformas procesales producidas en varias provincias para  analizar institutos novedosos y compatibles, el intercambio con otros grupos de estudios,  la realización de jornadas presenciales y virtuales en distintas partes de la provincia y la  disertación de personalidades de la materia en especial integrantes de la Comisión  redactora del mencionado proyecto nacional. 

6.- INTERRELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES 

Continuamos con un productivo intercambio e interrelación con otros grupos de estudio  con los que ya se ha trabajado en años anteriores.  

Por invitación del Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso, tuve el honor de colaborar  con un artículo en coautoría en el libro “Oralidad. Lo conocido, lo nuevo y lo por venir”  Director Jorge Peyrano, Coordinadora Silvia Esperanza, publicado por Rubinzal Culzoni a mediados de 2023. Otro artículo será publicado en el libro dedicado a la vulnerabilidad,  de próxima aparición. 

De igual modo, trabajamos con dicho grupo en la presentación conjunta ante la AADP de  temas para ser tratados en el XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal próximo a  realizarse. 

Con Abogados Digitales 4.0 coorganizamos una jornada sobre inteligencia artificial y  derecho atentos a los desafíos actuales que plantea dicha intersección. Inteligencia artificial precisamente, fue la temática con la que coorganizamos con UCA  Paraná un webinar enfrentando su problemática. 

7.- ACTIVIDADES FUTURAS 

Reafirmamos el compromiso de seguir impulsando el estudio y análisis del Derecho 

Procesal Civil y Comercial y del proceso electrónico, su definitiva y efectiva  implementación y su análisis crítico. Asimismo, la reforma del CPCC según los  antecedentes expresados. Corresponde pues que se realicen jornadas siguiendo esos  lineamientos.  

Este año se realizará el XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, el evento más  importante en materia procesal. Será momento oportuno -como se ha hecho en otras  ocasiones- para propiciar la realización de Jornada Preparatoria y de incentivar la  presentación de ponencias por parte de nuestros miembros. 

8.- CIERRE 

En estos tiempos en los que a los cambios normativos se suma la trasformación sin  precedentes que enfrenta nuestra profesión, los que vamos asimilando junto con retos y  oportunidades particulares, más que nunca necesitamos producir capacitaciones con el  inestimable apoyo del CAER.  

Nuestra formación permanente, exige una continua capacitación. Por lo tanto, las  actividades académicas deben estar orientadas a todos; a nóveles para su inserción a  nuestro medio y a profesionales de más antigüedad para mantenernos actualizados y  poder brindar un servicio competitivo. 

Quiero expresar mi profundo agradecimiento a todos aquellos que nos han acompañado  y apoyado en este proceso de crecimiento. Sin su colaboración y respaldo, no habríamos  logrado concretar tantos proyectos.  

Los invito a prepararnos juntos, participando activamente de las actividades del Instituto y proponiendo las que consideren menester, para aprovechar las oportunidades que nos  brindan estos cambios, ya que el verdadero crecimiento no es posible cuando las cosas  

son fáciles, sino que lo es cuando enfrentamos nuestros desafíos con determinación. Sigamos avanzando con energía y convicción hacia ese proceso en el que el trabajo en  equipo, la actualización permanente, el respeto nos permita mantenernos a los más altos  estándares éticos de nuestra profesión, nos brinden la oportunidad de mantener nuestro crecimiento personal y profesional. 

Paraná, 26 de marzo de 2024  

 Dra. Rosa Alicia R. Warlet  

 Directora IDPCC-CAER





 

ASAMBLEA 2024 INSTITUTO DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

 



Reunidos en Asamblea bimodal, en cumplimiento de normas reglamentarias, aprobamos la Memoria y Balance 2023-2024. También procedimos a elegir autoridades para el período 2024-2025;
Directora: Rosa Alicia Warlet
Subdirectora: Ma. Belén Ríos
Secretario: Pablo Galarza
Tesorero: Hernán Lell
Luego de la toma de posesión, se realizaron designaciones internas a los fines de optimizar la canalización de las tareas: Consejo Consultivo: Sandra Luna, Silvana Olivera y Micaela Bustamante; Coordinación Paraná: Josefa Demartini y Vanina Blanco; Coordinación con unidades académicas: Antonella Diorio; Coordinación Villaguay: Ma. Laura Barbar; Coordinación La Paz: José Horacio Turchetti; Coordinación Gualeguay: Francisco Cosso y Carlos Ihlo; Coordinación Diamante: Blanca Acosta


PCIA DE BUENOS AIRES. BUENAS PRACTICAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, UN BUEN EJEMPLO A TENER EN CUENTA

 



Mediante la Resolución SC Nº 215/24, la Suprema Corte de Justicia aprobó la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, por medio de la cual se orienta la actuación de la totalidad de operadores judiciales a los fines de garantizar la tutela efectiva de las personas con discapacidad y su acceso sustancial, de calidad y sobre bases igualitarias a la justicia.

El documento repasa el marco jurídico aplicable a las personas con discapacidad, resalta su condición de titulares de derechos, con plena capacidad de derecho y de ejercicio en todos los aspectos de su vida, y remarca el carácter excepcional y tuitivo de las medidas de restricción al ejercicio de su capacidad jurídica respecto de determinados actos.

Luego de ello repara en las barreras con las que usualmente pueden enfrentarse cuando interactúan con el sistema de justicia y la discriminación múltiple de la que pueden resultar afectados, para finalmente desarrollar las medidas de ajuste (identificativas, conductuales y de procedimiento) que propician los instrumentos internacionales que tutelan sus derechos.

La Guía toma forma a partir de la labor de una Comisión creada por la Suprema Corte de Justicia, la cual llevó adelante reuniones con referentes involucrados en la materia, tanto del Poder Judicial como de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales. Por su parte la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de la Provincia intervino activamente en el espacio de trabajo.

A fin de que magistrados, funcionarios y agentes sean debidamente prevenidos, en la publicación se promueve un mecanismo de identificación temprana de las personas con discapacidad que actúen en los diversos procesos y puedan llegar a precisar algunos de los ajustes recomendados, mediante la introducción de un distintivo visible en los sistemas informáticos de gestión de expedientes. La guía se destaca por incluir recomendaciones según el tipo de discapacidad o disminución de cada persona, ya sea física o motriz, visual, del habla y/o auditiva, o mental y/o intelectual.

El instrumento contempla que para poder brindar una protección específica resulta preciso atender a la concreta situación de cada persona con discapacidad, por lo cual se propone un rápido mecanismo de determinación de medidas y ajustes razonables en los procedimientos que los involucran, con la intervención conjunta de los titulares de las oficinas judiciales respectivas, la persona con discapacidad involucrada y la colaboración de sus representantes legales y judiciales.

Fuente: SCBA


jueves, 21 de marzo de 2024

RESUMENES JURISPRUDENCIA REUNIÓN MARZO 2024 IDPCC-CAER

 



SUMARIO DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE MARZO DE 2023 DEL GRUPO “JURISPRUDENCIA” DEL

INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.

 

CASO I 

TRIBUNAL: SALA CIVIL STJER

EXPTE.: “ADMINISTRADORA TRIBUTARIA c/ VAN OPSTAL Cristian Roberto s/ MONITORIO APREMIO” Expte. 8778

FECHA: 01/12/2023

VOCES: HONORARIOS. ARBITRARIEDAD.

Doctrina emanada del fallo: Resulta arbitrario el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones  al resolver un incremento de los honorarios regulados al profesional interviniente por la  parte ejecutante, basada sólo en la citación de los artículos aplicados de la Ley Arancelaria,  soslayando considerar la base económica del juicio.

Sumario: La cita de los artículos aplicados de la Ley arancelaria no suplen el mandato  legal y constitucional de dar debida y oportuna respuesta por parte de la magistrada a las  concretas alegaciones de las partes en juicio, porque dicho recaudo, de cumplimiento  obligatorio, es el correlato material a la observancia que corresponde dar en el proceso a la  garantía de los justiciables a una tutela judicial efectiva.


CASO II

TRIBUNAL: SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL STJ

EXPEDIENTE: "TAFFAREL MARIO ROLANDO C/ HEFT RAFAEL OSCAR Y OTRO S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° 8876

FECHA: 01/12/2023

VOCES: LITISCONSORCIO. PRESCRIPCIÓN.

Doctrina emanada del fallo: No corresponde extender la defensa de prescripción al asegurado que emprendió una defensa particular y no la dedujo.

Sumario: Si se cita a una aseguradora se lo hace de manera voluntaria y en resguardo del propio interés; nunca de manera compulsiva, porque ninguna víctima está obligada a llevar a juicio a la aseguradora de la contraparte. De la confluencia de las dos características apuntadas -carencia de acción autónoma directa y facultad de demandar únicamente al autor de los daños-, nace una situación híbrida. No hay una regla predeterminada: si la víctima desea enjuiciar a la aseguradora se tratará de un litisconsorcio pasivo necesario; y, caso contrario, si decide accionar solamente contra el autor del daño, no hay, en principio, litisconsorcio pasivo, y dependerá del asegurado la futura conformación de la litis, ya que también tiene la facultad de citar a su aseguradora (art. 118 LS). El hecho que el demandado no opusiera la excepción de prescripción debe interpretarse como una renuncia tácita a la defensa, pero las consecuencias de esa renuncia no se expanden a los demás accionados (arts. 3963 CC y 2535 CCC). La circunstancia que la aseguradora haya decidido -de manera unilateral y en uso de una estrategia defensiva plenamente válida-, oponer la defensa de prescripción, debe sujetarse a la misma lógica y no genera el razonamiento inverso que se llevó a cabo.


CASO III

TRIBUNAL: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 PARANA

EXPEDIENTE: “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (A.DE.C.EN) C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RÍOS (EPRE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ORDINARIO” EXPTE. N° 580

FECHA: 01/02/2024

VOCES: CADUCIDAD DE INSTANCIA. DEMANDA COLECTIVA. INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO


Se encuentran consolidados los presupuestos necesarios para que opere la caducidad, es decir: a) la existencia de una instancia, que se abre con la promoción de la demanda y que se cierra normalmente con el dictado de la sentencia que la acoja o la deniegue; b) la inactividad procesal, evidenciándose ella en la paralización total del juicio por ausencia de actos de impulso, desde la providencia que dispuso la agregación del informe del Registro de Procesos Colectivos, dando cuenta de la inscripción de estos autos, y c) el transcurso de un lapso mayor a seis (6) meses, de conformidad lo prevé el art. 38 del CPA, operado entre la fecha mencionada y fecha en que el apoderado de la parte actora presentó un escrito formulando opción procesal. Debiendo adicionarse a los presupuestos mencionados uno extra, atento al carácter colectivo del presente proceso, a saber: la vista previa al Ministerio Público Fiscal y la manifestación de desinterés de parte del mismo.